Religión, Moral Y Constitución. Aplicación a Cuba

Por: Alberto Luzárraga

 

 

Se trata de un asunto donde reina gran confusión. La Constitución Americana, modelo de muchas, fue adicionada con una serie de enmiendas que garantizaban los derechos personales. La primera enmienda reza así en cuanto al tema de la religión: “El Congreso no hará ninguna ley que establezca una religión o que prohíba su libre ejercicio”. Este precepto obedecía a la experiencia de los que se vieron obligados a jurar fidelidad a la religión anglicana o exiliarse. Pero no suponía hostilidad a la religión. Washington comenzó su período presidencial con lo que declaró ser su ‘primer acto oficial’ que consistió en su “ferviente súplica al Ser Supremo que gobierna el universo para que bendijera su gobierno.” Para Washington, religión y moral no eran hábitos de ‘calambucos’ ni costumbres de viejitas devotas que no estaban en la onda del ‘progreso.’ Eran elementos esenciales de una república basada en la libertad personal que requiere responsabilidad, honestidad, y auto-control. La religión y la moral refuerzan esos hábitos. El ateísmo todo lo contrario. Si después de esta vida, no hay que darle cuenta a nadie de nada, el asunto es que no me agarren y punto. No obstante, afirmo que existen ateos muy rectos y beatos muy sinvergüenzas porque el ser humano es maravilloso en su contradictoria diversidad. Pero no se trata de casos particulares, se trata de tendencias y de sentido común. Los frenos morales ayudan y las religiones los proveen. En su discurso de despedida tras rechazar un nuevo período presidencial Washington dijo lo siguiente: “La religión y la moralidad son apoyos indispensables de todos los hábitos que conducen a la prosperidad política. El simple político junto con el hombre piadoso debe respetarlos y amarlos. Simplemente preguntemos: ¿Donde residiría la seguridad para la propiedad, la reputación, y la vida si el sentido de la obligación religiosa desapareciera de los juramentos que se usan como instrumentos [de decir verdad] en las Cortes de Justicia? Andemos con cuidado con la suposición de que la moralidad puede prevalecer si se excluye la religión. Podrá decirse que la educación esmerada puede influenciar positivamente ciertas mentes, pero la experiencia y la razón nos indican que no es posible esperar que una moral nacional pueda prevalecer en la ausencia de un principio religioso.” Desde la moneda hasta los juramentos en las cortes de justicia son innumerables las referencias religiosas en la polis americana.

Nuestra Constitución de 1901 recogió el principio al decir lo siguiente en su preámbulo: “Nosotros, los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención constituyente, a fin de redactar y adoptar la Ley Fundamental de su Organización como Estado independiente y soberano, estableciendo un gobierno capaz de cumplir sus obligaciones internacionales, mantener el orden, asegurar la libertad y la justicia y promover el bienestar general, acordamos y adoptamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución.” Y en su articulado dijo lo siguiente: “Artículo 26.- Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. La Iglesia estará separada del Estado, el cual no podrá subvencionar, en caso alguno, ningún culto.” Este precepto fue repetido literalmente por la Constitución del 40 (Art. 35) y la invocación al favor de Dios también fue incorporada.

Hasta aquí el pasado. Vayamos al presente. El Sr. Payá como de costumbre se aparece con un proyecto que se saca de la manga sin explicar quienes son los redactores ni de donde viene. No vale la pena comentarlo demasiado, pues mas que una constitución es un manifiesto político recargado de adjetivos que pretende asumir formas constitucionales. Aparte de extemporáneo refleja la habitual confusión de ideas de su propugnador. Pero lo voy a defender en una cosa. Se le acusa de ser el porta-estandarte de una constitución católica porque invoca el favor de Dios en su preámbulo. No tienen razón. Es tradición cubana plasmada por convenciones constituyentes debidamente electas. La ‘constitución’ castrista producto del partido es la que lo omite. Estas cosas se discutieron a fondo en ambas convenciones. En la de 1901 fue Sanguily un libre pensador y nada ‘calambuco’ quien defendió la invocación a Dios por razones similares a las de Washington. En la Convención Constituyente de 1940 se repitió el debate. Esta vez la facción anti- invocación fue capitaneada por los delegados comunistas. Su ponencia fue derrotada abrumadoramente. La referencia a la moral cristiana por cierto no tiene nada de imposición confesional. Se trataba de buscar un Standard conocido y utilizable por un Tribunal Constitucional, un Standard que permitiera defender a la sociedad de prácticas nocivas como por ejemplo la prostitución sagrada, los sacrificios humanos, el suicidio religioso y aberraciones semejantes que siempre han existido.

Payá no presenta una constitución católica, ni siquiera una constitución religiosa. Como de costumbre presenta una redacción contradictoria. Ejemplo: Art. 108 “Los padres tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a escoger la educación que reciban conforme a sus valores propios y creencias religiosas.”

Art. 55: “Las iglesias, instituciones religiosas y otras organizaciones sociales tendrán derecho a fundar, dirigir, administrar y hacer funcionar escuelas, centros de enseñanza y de formación, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: a) la gratuidad de los estudios que ofrezca si se trata de las enseñanzas primaria, media, técnica profesional y universitaria.”

Resulta claro que si los padres tienen el derecho de educar a sus hijos también tienen el derecho de emplear su patrimonio en ello. Pero si se exige que la educación privada de cualquier tipo (aún la no religiosa) sea gratuita entonces es claro que se les impide ejercer ese derecho pues las escuelas no estatales tendrían que vivir del aire o contar con fondos propios de gran envergadura para poder subsistir con el producto de sus rentas. Absurdo e imposible.

Payá escribe mucho y confuso. Se presta a la polémica. ¿Será de ex profeso? Quien lo critique debe saberlo y por ello no vale la pena entrar en demasiados detalles pues sería contraproducente. La crítica a Payá de abanderado de la religión suena hueca cuando se examinan las propuestas y el crítico debe saberlo a no ser que también ande en la misma onda de provocar discusiones inútiles. En materia constitucional de la Cuba futura hay que discutir conceptos básicos. Si no se está de acuerdo con algún concepto deben aducirse razones sólidas y no adjetivos. Es asunto serio y debe tomarse en serio con ponderación y reflexión. Una constitución perdura cuando un pueblo la siente y la defiende como cosa propia, que le permite vivir en paz y libertad. Al hacerlo defiende al tribunal que la protege y la aplica. Para defender la constitución es preciso tener standards de conducta y amplitud de miras. Andemos claros: Tan malo es imponer religiones como imponer ateísmo.