Capítulo X

Futuro Poder Judicial en Cuba

Un buen sistema judicial es más que nada una medida de la cultura y civilización de un pueblo que prefiere resolver sus disputas por vías pacíficas y para eso ha delegado ciertos poderes a sus jueces.

I- Introducción. II- La situación en la Cuba castrista. III- Problemas inmediatos del nuevo poder judicial. IV- El sistema a adoptar. V- Nuestra tradición. VI- Recomendaciones.

I-Introducción.

Por más de 45 años hemos carecido de una judicatura dedicada a hacer justicia a todos los ciudadanos y no a los adeptos a una idea. Esa situación ha tenido efectos devastadores sobre la percepción del derecho y la judicatura. Los cubanos de la isla conocen un sistema que es caricatura de la justicia. Los cubanos residentes en países libres sólo han tenido experiencias con los sistemas que rigen en otras jurisdicciones.

Nuestro pueblo conoce muy poco sobre nuestras tradiciones jurídicas, el sistema que regía en Cuba y como comparaba con otros sistemas. No pretendemos entrar en demasiado detalle. Pero daremos suficientes datos para que el lector pueda formarse un criterio sobre la enorme e indispensable tarea a realizar. Indispensable, porque uno de los problemas que enfrentan todos los países que salen del comunismo es la carencia de garantías a la inversión por falta de un sistema de justicia confiable y eficiente.

Preciso es decir que no hay civilización sin Poder Judicial. Desde que el hombre se organizó para vivir en sociedad se ha hecho indispensable designar a alguien que decida las disputas, así como proveer los medios de hacer valer lo que decida el juez en caso de que las partes no lo acaten voluntariamente.

En el mundo moderno los litigios y disputas son muy numerosos, consecuencia lógica del aumento de población y del grado de alfabetización y cultura. Un buen sistema judicial es más que nada una medida de la cultura y civilización de un pueblo que prefiere resolver sus disputas por vías pacíficas y para eso ha delegado ciertos poderes a sus jueces.

Esos poderes sin embargo, no pueden ser delegados a cualquiera. Es preciso escoger muy bien de modo que los aspirantes sean competentes no sólo en conocer la ley y la ciencia jurídica, sino que además tengan el temperamento y la sabiduría necesaria. Lo primero se puede lograr con un examen de ingreso. Lo segundo es producto del transcurso del tiempo, tanto para los jueces que ingresan jóvenes a la profesión, como para aquéllos que acceden a la judicatura en etapas mas avanzadas de su vidas y por ello cuentan con experiencias que les han permitido entender mejor la vida, el hombre y sus conflictos.

Esa experiencia sobre como juzgar situaciones, unida a un sentido innato de justicia es tan importante como el conocimiento técnico del derecho sin que se pueda prescindir de ninguno para ser un buen juez. Y falta la cualidad más importante. El carácter y la honestidad para resistir las presiones y también para adherirse a la ley, interpretándola con un criterio lógico y equitativo sin caer en la tentación de convertirse en legislador o de favorecer al poderoso aceptando cohechos. No es poco y por ello los países siempre han regulado el acceso a la judicatura en forma bastante minuciosa, así como el comportamiento de los jueces y las garantías que se les ofrecen para cumplir su mandato.

En términos prácticos, hoy en día ésto significa selección de jueces regulada, incompatibilidad para ejercer otros cargos, inamovilidad en los puestos, remuneración adecuada, prohibición de actuar en política, obligación de recusarse si existe un conflicto de interés y otros requisitos que examinaremos más adelante y que dependen del sistema adoptado.

II- La situación en la Cuba castrista.

Como anunciamos, procede situar al lector en el ambiente desde donde hay que partir para hacer las reformas.

Una verdad de perogrullo es que el juez por sí solo no puede obligar a nadie a hacer algo que no quiera hacer. Necesita el poder coactivo del estado tras sus decisiones.

En el caso de la Cuba futura esta simple verdad define un problema, pues presupone un respeto implícito a las órdenes del juez por los órganos del estado encargados de ejecutar un mandamiento judicial. Dicho respeto en los regímenes dictatoriales no existe pues no hay tradición de aceptar y respetar las órdenes de un mero civil que no sea un instrumento servil del gobierno. Y los jueces en la Cuba castrista lo son por diseño y ello en grado superlativo.

Ya habíamos hecho referencia a como está organizado el sistema en Cuba al comentar la constitución castrista en capítulo IV y allí referimos al lector. Entremos ahora en materia.

III- Problemas inmediatos del nuevo Poder Judicial.

En un país como será la Cuba post Castro hay que empezar prácticamente de cero y por ello hay que tener una idea muy clara de cuales son los objetivos a lograr. Son de dos clases, los objetivos generales que debe contener un diseño eficiente de un sistema y los particulares de la situación que deberá enfrentarse.

Empecemos por los particulares pues las circunstancias obligarán a enfrentarlos a priori.

¿Hay independencia en el Poder Judicial cubano? La respuesta ya está dada pero algunos preguntarán: ¿Suponiendo una reforma, puede aprovecharse algo del personal actual?

Existe una cuestión previa. Los jueces de lo criminal que han condenado a opositores legítimos a severas penas de privación de libertad, los que han dictado sentencias de muerte, no pueden continuar. Serán vistos como cómplices y delincuentes por los afectados que reclamarán justicia.

Respecto a los jueces de la jurisdicción civil y de la criminal que no han tenido ese desempeño la respuesta práctica es: A corto plazo no hay otra opción sino funcionar con lo que se tiene con la advertencia terminante de que aplicar la ley con arreglo a justicia, y no políticamente, es indispensable y que lo contrario será causa de despido y sanción severa. El buen comportamiento puede ser considerado para facilitar otro camino profesional pues a mediano plazo habrá que inhabilitar para el ejercicio de la judicatura a todos los que sean meros ‘apparatchiks judiciales’ y empezar con gente nueva y bien formada.

¿Podrá haber excepciones? Es una pregunta imposible de contestar sin conocer las circunstancias. Siempre hay personas, que aún en las dictaduras, observan conductas diferentes. El Magistrado Urrutia en la Cuba de Batista profirió un voto particular acogiendo la tesis de la rebeldía en defensa de la constitución del 40 y votó por absolver a Castro. Vaclav Havel en al República Checa se lamentó de no haber inhabilitado a más personas. Tal parece que la facultad mimética de los ‘apparatchiks’ es notable y que después salen a relucir las mañas. Es un tema a pensar y discutir a fondo con serenidad y sentido práctico.

Otra pregunta básica: ¿Hay suficiente gente preparada para ser juez? La respuesta obvia también es negativa. Castro suprimió el estudio del derecho por largos años y cuando lo estableció de nuevo, comenzó por enfocarlo a los servicios de seguridad. Necesitaban preparación formal para "empapelar" la ciudadanía y reprimir con juicios y sentencias injustas. Respecto a los recientes graduados de la Universidad de La Habana, ignoramos la calidad del profesorado pero visto el programa de estudios sin duda se pierde tiempo precioso en asignaturas de contenido meramente político y marxista que tienen tanta utilidad práctica como la arena en el Sahara. Sin duda, habrá que actualizar el programa y dotarlo de profesores con experiencia práctica en el derecho moderno que en parte muy importante es contratación comercial. Considerados en relación al volumen de contratación pocos casos llegan a los tribunales, pero los que llegan son complicados y por eso un juez debe tener excelente preparación en derecho civil y mercantil. En Cuba en más de cuarenta años no ha existido práctica judicial que merezca la pena, simplemente porque tampoco ha existido práctica comercial de envergadura.

Lo cual significa que será necesario un programa acelerado de formación de profesionales y en particular de aquéllos que aspiran a ingresar en el Poder Judicial. Sin jueces preparados y justos hablar de Estado de Derecho es una entelequia. No puede existir.

Y como dijimos, tampoco hay inversión seria sin un sistema que ampare a las personas en sus derechos. El tejido social es más frágil de lo que se piensa. Se basa en una serie de convenciones y supuestos. Cuando usted dice; ésta es mi propiedad robada, éste es mi derecho, se me debe tanto, tales y tales personas garantizan la deuda, se me dio tal cosa en garantía, está diciendo: Existe un sistema que me ampara y que me pondrá en posesión de mi propiedad, o exigirá que se cumpla lo pactado, o determinará que daños y perjuicios se me deben y como puedo cobrarlos. Y todo ello independiente de afiliación política o de mafias que intimiden a los jueces o coloquen en la judicatura a los de su preferencia.

El cubano es buen estudiante. Saldrán excelentes candidatos en cuanto a preparación formal. Pero adquirir carácter y temperamento judicial, tradición y orgullo profesional depende del tiempo. No se forma un acervo de jurisprudencia de la nada, ni tampoco se improvisan juristas experimentados. Toda profesión requiere un período de tiempo para cuajar como algo valioso y respetado en una sociedad. Y en la cubana, dado que el derecho ha sido atropellado sistemáticamente, no se ha permitido el desarrollo de los talentos que sin duda existen. Dado lo anterior el desempeño del nuevo sistema judicial dependerá en buena parte de la bondad del sistema adoptado. Los sistemas existen para remediar las deficiencias humanas. Entremos ha examinar precisamente ese punto.

IV- El sistema a adoptar.

Las influencias:

Como expresamos en la introducción, la mayoría de los cubanos que han tenido contacto con un sistema judicial independiente lo han hecho en otros países y en particular los Estados Unidos. Asimismo, la mayoría de los cubanos que han estudiado derecho desde 1959 a la fecha se han graduado en universidades americanas o Europeas. Los que han estudiado en universidades europeas lo habrán hecho bajo el sistema del derecho civil que es la tradición que regía en Cuba.

Los graduados en Estados Unidos o Inglaterra lo habrán hecho bajo el sistema del 'common law’.La inmensa mayoría ha estudiado en Estados Unidos y consecuentemente han ejercido su profesión bajo el sistema americano.

Esto último tiene sus ventajas y sus desventajas respecto al futuro del sistema judicial en Cuba y las influencias que puede recibir.

La ventaja es que la mayor inversión vendrá de Estados Unidos y esos abogados cubano-americanos podrán representar a sus clientes adecuadamente pues dominarán el idioma inglés y entenderán la psicología del inversor que es la de su país nativo. También podrán aportar ideas prácticas que ayuden al desarrollo del sistema cubano.

La desventaja es que el sistema será diferente y los abogados graduados en Estados Unidos tendrán que aprenderlo si quieren ejercer en Cuba. Esto es un obstáculo a salvar, pero para quien quiera aplicarse a ello será superable. Al igual que se debe habilitar un sistema de formación profesional en Cuba para los nuevos abogados, se debe adoptar un programa de reválida para los abogados cubano americanos que deseen ejercer en Cuba. Esto aumentaría el número de profesionales disponibles y ayudaría al desenvolvimiento de la economía cubana.

No creo que sea tan difícil. Muchas personas creen que hay diferencias enormes entre el sistema del derecho civil y el del "’common law.’ Los formados en el ‘common law’ se refieren al derecho civil como Código Napoleónico. Dicho código no es mas que una de las muchas manifestaciones del derecho civil originado en Roma hace dos mil años. El derecho civil romano es la base del derecho de occidente del cual el derecho civil moderno y el sistema del ‘common law’ son descendientes.

Los códigos no son un manual de respuestas que los jueces aplican de corrido. Son simplemente un conjunto de reglas que se han derivado de decisiones judiciales que después de repetirse por mucho tiempo, se han plasmado en ley. El sistema americano ha hecho lo mismo y la codificación abunda, sobre todo en materia comercial. Es un imperativo del comercio. Se hace necesario saber a que atenerse.

Ambos sistemas llegan a resultados parecidos por caminos diferentes. La diferencia mayor consiste en que en el sistema civil los jueces tienen menos latitud para interpretar la ley y sobre todo para crear ley con sus decisiones. En el sistema del ‘common law’ es más difícil saber cual es la ley porque a menudo la modifica el precedente judicial so guisa de interpretación. La latitud interpretativa con frecuencia produce decisiones sorprendentes y a menudo contradictorias. Esto es más pronunciado cuando los jueces hacen uso de su poder de decidir en ‘equidad’ y modifican la ley, causando así muchas apelaciones y rectificación por las cortes superiores. El sistema americano lo tolera dado su tradición pero se escuchan muchas quejas.

Contrariamente a lo que piensan muchos, (incluyendo abogados norteamericanos no versados en derecho comparado) el sistema de derecho civil también da lugar a la jurisprudencia. Interpretar la ley aplicándola al caso específico es indispensable, ya que los códigos por naturaleza contienen muchos principios generales. Se hacía en Cuba con el concepto de doctrina legal que se originaba en el Tribunal Supremo cuando decidía dos casos iguales e interpretaba la ley en igual forma. Esas decisiones obligaban al juez inferior, y no aplicar la doctrina jurisprudencial daba lugar a un recurso por infracción de doctrina legal ante el Tribunal Supremo.

Esto es más lógico para la Cuba futura. Sin duda en un país sin derecho por más de cuarenta años es imposible dar a los jueces las atribuciones que tienen los jueces americanos, que en Estados Unidos causan multitud de problemas.

Y hay otras diferencias importantes. Resaltemos cuatro problemas del sistema americano que no debemos importar.

El pacto de "cuota litis" o sea cobrar una porción de lo que se gane por concepto del pleito. Esto se llama en Estados Unidos "honorario contingente" y convierte el derecho en un negocio peligroso si el caso cae en manos de abogados poco escrupulosos. Los romanos, con su buen criterio, lo prohibieron hace dos mil años mostrándonos de nuevo que no se ha inventado mucho en materia de relaciones humanas. El código civil vigente en Cuba antes de Castro también lo prohibía y esa prohibición debe mantenerse.

La falta de condena en costas. El concepto de litigante temerario y de mala fe es común al derecho civil. Si el juez aprecia esa disposición le impone las costas de todo el proceso incluyendo las del contrario, por ser un litigante frívolo. Aún sin frivolidad puede perderse un pleito y tener que pagar las costas. Todo lo cual frena al litigante temerario que pleitea para amedrentar y llegar a un arreglo extrajudicial.

El llamado "class action suit" o litis-consorcio activo por el cual un grupo de abogados que representa a un conjunto de individuos ponen pleito (usualmente a una empresa con recursos considerables) para transarlo y cobrar una suma importante. En el sistema de "cuota litis" ésto equivale a obtener un alto honorario. No hay nada que criticar respecto a unirse para pleitear y todos los sistemas lo permiten. Lo extraño del sistema americano es que se permite hacerlo con un poder para pleitos que se presume. Por ejemplo, los accionistas de una empresa reciben una notificación de que tales y tales personas están poniendo pleito a la empresa de la que son accionistas por un supuesto acto gerencial en perjuicio de los accionistas. Se les invita a unirse al pleito y se les notifica que si no responden expresamente que no aceptan la representación serán considerados como parte del pleito. Es absurdo porque el poder para pleitos siempre debe de ser expreso y nunca implícito o supuesto. Este sistema unido al de honorario contingente, crea un negocio de pleitos que es muy perjudicial para una economía en desarrollo y un sistema judicial en proceso de recuperación. El sistema de poder expreso era el que teníamos y debe mantenerse.

El jurado para cuestiones civiles además de las criminales. La complicación de muchos casos civiles y en particular los comerciales hace que el jurado n los casos civiles sea poco apto para apreciar los hechos que muchas veces son muy técnicos y aburridos para el común de las personas. Los jurados para asuntos civiles, unidos a los puntos mencionados en a, b, y c hacen del jurado civil una institución poco útil pues puede ser manipulado fácilmente.

Lo que sí puede importarse con ventaja es el gran acervo de legislación mercantil que el derecho americano ha generado en materias como bolsa, contratos de todo género y procedimientos judiciales expeditos para hacer valer los derechos. El sistema americano de "injunctions" o interdictos es muy útil y supera lo que teníamos en Cuba.

Conclusión: El sistema judicial deberá ser el correspondiente al derecho civil que es la tradición cubana. No sólo lo es, sino que dadas las circunstancias es más práctico para la situación a enfrentar. Necesitamos entrenar jueces y tener un sistema que permita un control judicial que exija la aplicación de la ley y lleve a los jueces con riendas cortas. El sistema del ‘common law’ es notoriamente poco apropiado para lograr ese objetivo y así lo deben entender los juristas graduados en los países con esa tradición. Hay un precedente histórico. Durante la intervención americana, que siguió a la guerra del 95, el gobernador militar, Leonardo Wood ,le tenía ‘manía’ al sistema español basado en el derecho civil. Ciertamente adolecía de lacras, pero eran mayormente producto de defectos administrativos del sistema colonial, y no de una tradición judicial muy respetable remontada a muchos siglos. Wood quería acabar con todo. Los juristas cubanos que lo aconsejaban lo convencieron de lo contrario. Se mejoró el sistema, se adicionaron cosas útiles como el ‘habeas corpus’ y en su momento los juristas cubanos redactaron una excelente Ley Orgánica del Poder Judicial dictada en 1908, que fue la base del Poder Judicial cubano. Ese Poder Judicial funcionó bien en lo técnico. Se auto-reguló y tuvo fama de ser honesto. Dicha ley y sus principios deben ser la base del sistema a organizar.

V- Nuestra tradición.

Vamos a bosquejar tan solo nuestra tradición y sistema para después sacar conclusiones sobre el futuro.

La ley que mencionamos regulaba el acceso al Poder Judicial y su funcionamiento interno. Se le adicionaron preceptos por la constitución del 40 que precisó algunos aspectos.

En cuanto a ingreso a la carrera judicial establecía un sistema de examen con calificaciones para ingresar a la profesión y se creaba un escalafón según las calificaciones alcanzadas. El primero en el escalafón tenía derecho a la primera plaza que se abriera. Si no la tomaba pasaba al siguiente. Obviamente los aspirantes a presentarse a examen tenían que gozar de buenos antecedentes personales.

Es un buen sistema de ingreso. Exigir competencia profesional con un examen difícil elimina el favoritismo político que implica el designar jueces y permite la participación de personas con independencia política.

Y peor aun es elegirlos. Los compromisos que se adquieren en una elección son muy altos. Tan es así que nuestra antigua ley prohibía al juez aspirar a cualquier cargo electivo.

Una vez dentro del sistema el juez ascendía por méritos, por antigüedad o por oposición en el caso de Magistrados de Audiencia o sea, la Corte de Apelaciones. Se establecían turnos de ascenso. En el caso de jueces había dos turnos, el primero por antigüedad y el segundo por concurso que es sólo otra forma de examen. El tercero se reservaba al sistema de oposición, examen teórico práctico, sólo aplicable al caso de Magistrados de Audiencia, al cual podían concurrir tanto funcionarios judiciales como abogados en ejercicio. Era un precepto acertado en cuanto abría el sistema a una base mayor de candidatos.

El sistema también estipulaba la calificación de méritos que serían tomados en cuenta para los concursos entre funcionarios. Estos comprendían la publicación de obras jurídicas, el desempeño en el cargo, etc. Todos esos méritos recibían una puntuación que determinaban los órganos competentes para administrar el Poder Judicial y se añadían a los obtenidos en el examen. Dichos órganos eran las llamadas Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de las Audiencias constituidas por los Magistrados Presidentes de Sala y los más antiguos.

Esas Salas tenían facultades administrativas y disciplinarias. Podían amonestar o corregir a los funcionarios imponiéndoles diversas penas desde una mera amonestación hasta postergación en el escalafón o suspensión de empleo y sueldo. La separación se imponía por causas graves, incluyendo delitos confirmados por sentencia firme, negligencia o ignorancia inexcusables, desmerecimiento en el concepto público cuando se les impusiere una pena que ocasionase ese resultado y otras causas graves tasadas por la ley entre las que figuraban las incompatibilidades.

Las incompatibilidades son requisito esencial del diseño. Al juez hay que centrarlo en su profesión y por ello nuestras leyes proveían que un juez no podía ejercer como tal y ser militar, empleado de gobierno, ni desempeñar ningún cargo electivo o aun adscrito a los Poderes Legislativo o Ejecutivo, excepto cuando se trate de comisiones designadas por el Poder Legislativo para tratar de las reformas de las leyes, caso donde la experiencia de un juez puede ser útil.

Tampoco podían formar parte del mismo tribunal los unidos por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente el juez no podía estar interesado en empresas que negociasen en el territorio donde ejercía sus funciones o ser socio, director, gestor o administrador de las mismas. Estos conflictos de intereses obligan al juez a recusarse del asunto en muchas legislaciones. En Cuba se le prohibía y además la constitución del 40 (Art. 170) le prohibía expresamente ejercer otra profesión. Quiere decir, había que ser juez tiempo completo, precepto también acertado pues algunas legislaciones buscan ahorrar gastos permitiendo a jueces de jurisdicción inferior ocuparse de otros asuntos. Hoy en día, dada la complejidad de la vida civil, ésta no es una buena idea.

Y en fin hay incapacidades que no es lo mismo que incompatibilidades. Incompatibilidad se refiere a una circunstancia del momento e incapacidad a la esencia de la persona. Son incapaces los impedidos física o mentalmente, los procesados por cualquier delito, los condenados a cualquier pena aflictiva, los quebrados y concursados. Todo lo cual explica el por qué los jueces envueltos en condenar injustamente a los opositores del régimen no podrán continuar. En realidad, inhabilitar a una persona para ejercer un cargo es lo mismo que declararlo incapaz para ello.

La jurisdicción en Cuba se dividía en Civil (todo lo concerniente a los asuntos entre particulares) Criminal, (se explica por si sola) y Contencioso Administrativa ( lo referente a pleitos con el Estado). Los jueces inferiores resolvían en primera instancia y en apelación se iba a las Audiencias donde la jurisdicción se dividía en salas por materias según lo explicado anteriormente. De las Audiencias se iba al Supremo bajo un sistema conocido como la casación, que equivale a decir anulación, pues ésa es la función de un Tribunal Supremo: anular lo mal hecho por otros Tribunales. Además existía el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales dedicado a juzgar temas constitucionales.

En materia criminal en primera instancia existía el juez de instrucción, completamente independiente de los cuerpos policiales o del poder ejecutivo, cuya única responsabilidad era investigar el delito y determinar si el acusado debía o no ser procesado. Podía comenzar la investigación por denuncia, por instancia del ministerio fiscal o por su propia cuenta si tenía noticias de un delito.

Se presumía la inocencia y si existían indicios racionales de criminalidad el juez dictaba un auto provisional de procesamiento que detallaba los cargos. Esta determinación podía dejarse sin efecto durante el proceso de instrucción que en efecto consistía en la ejecución de investigaciones y aportación de pruebas. Para ello el juez se mantenía independiente de los cuerpos de policía que estaban obligados a prestar cooperación cuando les fuera ordenada. El juez contaba además con un cuerpo especial, la Policía Judicial dedicada a investigaciones, y con departamentos técnicos para auxiliarlo. El Ministerio Fiscal era también un cuerpo independiente del Ejecutivo pues formaba parte del Poder Judicial y su misión era no sólo acusar, sino también defender. O si procedía, recomendar que se desistiese de un caso por estimar que la acusación carecía de mérito.

El acusado tenía el derecho de estar asistido por letrado, de no declarar si no deseaba hacerlo y de participar en las actuaciones, proponer pruebas, oponerse a las que propusiese el fiscal y hasta apelar el auto de procesamiento. El acusado tenía que ser convicto por pruebas independientes de su confesión o la de sus parientes cercanos y gozaba del derecho de ser puesto a la disposición del un juez a las 24 horas de su arresto, exigiéndose su libertad u orden de prisión provisional en un plazo de 72 horas. Obviamente también gozaba de la protección del tradicional principio de la ‘cosa juzgada’ es decir no poder ser juzgado dos veces por el mismo delito, así como del principio de la irretroactividad de la ley penal.

Una vez terminado el período de investigaciones el juez dictaba un auto final y dejaba sin lugar el procesamiento o abría el proceso a juicio remitiendo lo actuado a la audiencia, donde el acusado era juzgado por una sala de tres jueces. Quiere decir que en Cuba no había gran jurado, como en Estados Unidos, para procesar a las personas ni jurados para juzgarlos. El sistema era de juez de instrucción y de sala.

Finalmente, existía también una jurisdicción administrativa frente al gobierno que se ventilaba directamente con el funcionario y ministerio que hubiese dictado al resolución conflictiva. Agotada esta vía, se iba a la jurisdicción contenciosa es decir a los Tribunales de Justicia que resolvían si la administración había actuado con arreglo a derecho.

Dada la relevancia de sus funciones un asunto importante que hay que explicar es el sistema utilizado para elegir magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal de Garantías Constitucionales. En los Estados Unidos el presidente designa magistrados y el senado los confirma. La Constitución del 40 en Cuba daba esas facultades también al Presidente y al Senado pero era más exigente en cuanto a la designación. El presidente no podía escoger a quien quisiese. Se le daba una terna (tres nombres) que eran propuestos por un colegio electoral de nueve miembros, de los cuales cuatro eran designados por el pleno del Tribunal Supremo de su propio seno, tres por el presidente y dos por la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana. Los designados por la Facultad de Derecho no podían pertenecer a ella, y la terna debería incluir como mínimo un funcionario judicial con diez años de ejercicio.

Una vez escogida la persona, el Senado confirmaba o denegaba la designación. El sistema era parecido al de Estados Unidos, pero más restrictivo en la designación y también más racional pues tanto los magistrados, como los profesores de derecho, como el presidente tenían facultad para designar a personas de su confianza para hacer la selección de candidatos a incluir en la terna. Existía un buen equilibrio y al presidente le era difícil nombrar y/o escoger a una persona por motivos puramente políticos y a los miembros del colegio electoral escogerlo para figurar en la terna si no alcanzaba iguales méritos que los otros dos.

Como es natural los jueces y magistrados gozaban de inamovilidad vitalicia. Sólo podían ser separados de sus cargos por causas graves y ello por procedimiento contradictorio ventilado ante la Sala de Gobierno del Supremo. La constitución del 40 establecía un procedimiento excepcional de Gran Jurado (compuesto de magistrados, representantes a la cámara, catedráticos de derecho y abogados) cuando se tratase de magistrados del Tribunal Supremo. Se establecía además que los jueces no podían ser trasladados sin su consentimiento a fin de que no pudiera forzare la renuncia separando al juez de su familia o imponiéndole condiciones difíciles de trabajo.

Hay muchos preceptos que pudiéramos comentar pero no es necesario a los efectos de este trabajo. Baste lo anterior para demostrar que antes de Castro existía un sistema racional y moderno que otorgaba garantías a todos los interesados y que constituye una base de referencia respetable sobre la cual construir. Con ello podemos vislumbrar lo que necesitaríamos en el futuro.

VI- Recomendaciones.

Mantener los principios de:

Acceso por examen.

Ascenso por méritos, y antigüedad.

Inamovilidad en el cargo.

Incompatibilidad con otros cargos por elección o designación o con otro ejercicio profesional.

Mantener las causales de incapacidad que siempre existieron y ampliarlas para reflejar lo sucedido durante el período totalitario.

Designación de magistrados por ternas o sistema similar.

Mantener y mejorar la división de jurisdicciones añadiendo tribunales especializados para cuestiones laborales y de familia y de menores.

Dar mayor relevancia al arbitraje en sus diversas modalidades. Regular los procedimientos para determinar cuales fallos deben ser firmes y los casos en que se debe conceder apelación a los tribunales ordinarios.

Mantener el sistema de tribunal constitucional y mejorar su independencia.

Mantener el sistema de independencia del Poder Judicial con modificaciones, en cuanto a su auto-regulación interna que reflejen su falta de tradición.

En todos los casos anteriores actuar en una forma práctica que permita aplicar principios sanos y a la vez adecuarlos a la nueva realidad enfrentada.

Incorporar al diseño el principio de que el proceso no puede tener dilaciones indebidas.

Respecto al principio de inamovilidad judicial tal vez sea necesario y prudente considerar al principio un período fijo de inamovilidad en vez de hacerla vitalicia. La razón es obvia: No contamos con una tradición judicial y habrá que determinar quienes son competentes y quienes no lo son, y ello solo se sabrá sobre la marcha.

Igualmente, aunque es beneficioso que un cuerpo como el Poder Judicial tenga a orgullo el cuidar de la honorabilidad y eficiencia d sus miembros a través de las salas de gobierno, no es menos cierto que en un principio habrá falta de precedentes útiles y falta de experiencia en cuanto a las personas. Tal vez será necesario incorporar un componente externo de carácter ciudadano y profesional a las salas de gobierno a fin de crear un sistema de contrapesos.

La división de jurisdicciones debe mantenerse con una mejor definición de funciones, específicamente:

Las que corresponden al Tribunal de Garantías deben revisarse. El tribunal fue víctima de una pésima Ley Orgánica que confundió sus funciones con las de un tribunal laboral, y complicó su actuación como verdadero tribunal constitucional al permitir que se presentaran reclamaciones por despidos hasta esa instancia. De facto se convirtió en gran parte en un tribunal laboral. El Tribunal de Garantías es pieza esencial del nuevo sistema. Tiene que ser verdaderamente independiente de todo el resto del Poder Judicial, pues le corresponde velar por la integridad de la constitución cuando ésta sea violada por poder Ejecutivo o Legislativo o en su caso por el Poder Judicial que podría dejar de aplicar una disposición constitucional. Ampliaremos más adelante,

Crear tribunales especiales para las cuestiones laborales sería una buena disposición. Dicha jurisdicción estuvo mal diseñada en el pasado.

En cuanto a la jurisdicción familiar, esta era parte de la jurisdicción civil ordinaria. Dados los enormes problemas familiares que la situación cubana ha generado la creación de tribunales de familia podría ser una buena medida para atender mejor esos problemas y librar a los juzgados de lo civil de un cúmulo de casos que no podría ser atendido adecuadamente.

Revisar la organización de los Juzgados para delitos menores y contravenciones, que eran conocidos como correccionales, sería también inteligente. Estos juzgados podían imponer penas de hasta seis meses de cárcel y no había apelación. Fueron incorporados durante la primera intervención americana y rindieron una buena labor para poner coto a la delincuencia menor y algaradas que existían después de un período de guerra , pues la gente no sabía usar de la libertad. Se hizo famoso un juez, abogado militar que tranquilamente le imponía a cualquier revoltoso "10 dollars or ten days" o si era rico y podía pagar los diez dólares lo mandaba a las canteras por diez días. Pero sería preciso conceder algún tipo de apelación.

Crear una Jurisdicción especial para delitos cometidos por menores de edad. Dada la situación de la familia esta jurisdicción merecerá especial atención a fin de que se provea una corrección efectiva que genere un cambio de conducta en vez de simples penas.

En cuanto a lo civil es preciso retirar las cuestiones menores de la jurisdicción de los juzgados de primera instancia. Para ello se deben mantener y mejorar los antiguamente llamados juzgados municipales (donde se llevaba el registro civil y las cuestiones menores) de modo que puedan conocer de más asuntos. Así, los juzgados civiles de primera instancia tendrían un calendario más holgado para resolver las cuestiones comerciales y civiles de mayor cuantía que se les presenten.

Un proceso sin dilaciones indebidas es esencial a la causa de la justicia, el progreso de la economía y el sentido ciudadano. Para que ese principio sea valedero, además de organizar bien a los tribunales hay que hacer otras dos cosas:

Pagar adecuadamente a los jueces a fin de tener buena calidad y además proveer suficientes plazas y juzgados.

No obstante las mejoras recomendadas siempre surgen casos urgentes inesperados. Se pueden remediar ciertas situaciones urgentes con el sistema de interdictos y medidas cautelares, pero esos procedimientos solo resuelven problemas a corto plazo posponiendo la resolución definitiva . Una idea interesante sería crear una jurisdicción especial (excluida la cuestión penal donde siempre se deben dar todas las garantías) para casos urgentes que requieren solución final. Las partes pudieran acordar voluntariamente acogerse a un proceso expedito con menos trámites y oportunidades de apelar. Sería útil si se previesen daños irreparables por demoras en la resolución definitiva del caso. Es un problema difícil, pues se puede abusar de este sistema, pero para un país que ha sufrido de falta de justicia tal vez sea razonable por lo menos pensar en ello. Acostumbrar al pueblo a que las urgencias serán atendidas rápidamente prestigia a la justicia y hace que se respete.

Finalmente, hay que considerar el arbitraje y darle mayor relevancia del que tenía en Cuba. En materia comercial es útil designar árbitros expertos en un ramo y someterse de antemano a esa jurisdicción sin perjuicio de que se permita apelar a los tribunales. Este sistema podría resolver el problema inicial de falta de jueces adecuadamente preparados.

El trabajo será largo y arduo. No se va a crear un sistema respetable en poco tiempo. Pero si se siembra bien se recogerá buen fruto: una Cuba con justicia para todos. Solo así se creará una ciudadanía que se sienta orgullosa de su gobierno y constitución y de un sistema que les permita vivir en paz, desarrollarse como personas y criar a sus hijos con dignidad y libertad.