Peligrosidad: una aberración del derecho penal cubano

Emilio Rodríguez, Cubanacán Press

SANTA CLARA, mayo (www.cubanet.org) - Una de las causas de condena más
frecuentementes observadas entre la población penal cubana es, sin lugar a dudas, el
índice de peligrosidad pre delictiva.

El tema llama a la reflexión, pues también es frecuente ver a jóvenes
verdaderamente inofensivos torciendo su vida en una prisión.

El estado peligroso aparece contemplado en Título XI, Capítulo I del Código
Penal cubano, que establece en su artículo 72: "Se considera estado peligroso
la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos,
demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas
de la moral socialista".

En la letra de este artículo se aprecian dos términos que, a mi juicio,
resultan claves para comprender el verdadero objetivo de su aplicación, y son
ellas: proclividad y moral socialista.

Según el diccionario ilustrado Aristos de la lengua española, proclividad es
"calidad de proclive", y el propio texto señala: "Proclive. Propenso o
inclinado a una cosa, especialmente si es mala". Por tanto, proclividad es sinónimo
de propensión, tendencia, inclinación, atracción, etc. Nunca podrá entenderse
como ejecución, realización o práctica. De ello se infiere, que las sanciones
establecidas para el estado peligroso van dirigidas a reprimir conductas que
supuestamente pueden desembocar en la comisión de un delito, y no hechos
concretos.

En cuanto a la moral socialista, su etimología es lo menos importante. En su
acepción, el Estado ha resumido las conductas sumisas y la negación de las
necesidades más elementales del ser humano.

Otro de los términos que llaman a reflexión aparece enmarcado en el inciso
"c" del artículo 73, en el que se establece como estado peligroso la conducta
antisocial. Esta figura implica la violación de las normas de convivencia social.

En la Cuba de hoy, las normas de convivencia social están regidas por la
moral socialista, que impone como patrón al llamado "hombre nuevo"; ése que es
activo cumplidor de las tareas del CDR (Comité de Defensa de la Revolución), el
que está de acuerdo con entregar parte del insuficiente salario que percibe
para financiar un ejército presto a repeler una invasión que nunca ocurrirá, el
que agita banderitas mientras piensa en las necesidades que abruman a su
familia, el que dice sí cuando quiere decir no. También aquéllos que odian sin saber
por qué a los americanos, los que siempre están dispuestos a delatar al
vecino que ayer logró comer decentemente, o los que dicen al paso de un conocido
defensor de los derechos humanos: "Ahí va el gusano ése".

No seguir esta guía de conducta, que para nada implica ser un delincuente,
puede convertir a un ciudadano, por la absoluta voluntad del sistema, en un
antisocial. Y ahí está el Código Penal para reprimirlo.

El Derecho Penal debe ser objetivo, y sancionar aquellas acciones u omisiones
que ponen en peligro los bienes jurídicos de la nación; no conductas que, por
la simple apreciación de un ser humano tan falible en sus criterios como
cualquier otro, pueden acarrear la comisión de un delito, aunque éste quizás nunca
se materialice.

Por esta razón, muchos de nuestros jóvenes se ven hoy en prisión asumiendo
una responsabilidad que no tienen, y que les fue atada a sus espaldas por un
tribunal que los considera proclives a delinquir porque, sencillamente, no
quieren ser cómplices de aquéllos que desprecian la voluntad ajena.

El "estado peligroso" o Ley de peligrosidad, como popularmente se conoce, es
un instrumento que degrada al ser humano, porque lo condena sin haber cometido
delito alguno, convirtiéndose así en una aberración del Derecho Penal cubano.


 

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