DELITOS DE PERSECUCION
UNIVERS
TERCER
Por:
INTRODUCCION.
Entramos
ahora en uno de los delitos que más azotan a la humanidad. Los terroristas de
antaño que colocaban bombas y asesinaban jefes de estado fueron responsables de
grandes desastres. La primera guerra mundial fue consecuencia de un acto
terrorista y hay otros ejemplos. Con esos antecedentes el siglo XX no solo
sufrió esta forma de intimidación sino que con los años observó el desarrollo
de una nueva modalidad:
Los
Estados además de los individuos se mezclaron en el asunto, como un medio de
atacar a sus enemigos sin entrar en guerras declaradas o como forma de venganza
o intimidación contra individuos o colectividades.
Nos
interesa ahora estudiar el terrorismo de estado pues el individual practicado
por personas desequilibradas o por sectas es o de derecho criminal privado o no
entra en nuestro análisis..
El
terrorismo de estado tiene dos variantes: el que se ejerce fuera del territorio
del estado de origen de los terroristas y el que se ejerce dentro del estado.
El primero consiste en la utilización de personas o grupos armados para
conseguir un fin político o económico. Se lleva cabo en otras jurisdicciones e
incluye el terror en sí con su secuela de actos violentos y específicamente, el
secuestro y exigencia de rescate y el armar y entrenar grupos internos que
atentan contra el orden establecido.
El
terrorismo interno es más sutil. Consiste en utilizar los medios del estado aún
en contra de la legalidad establecida para lograr así una forma de conducta.
La
conducta delictiva está ligada a otros delitos. El terrorismo y la subversión
ocurren juntos; y es raro ver terrorismo sin tortura, o estados que lo
practiquen y no sean capaces de genocidio.
II-
Explicación del delito.
El
Derecho Internacional ha ido configurando figuras delictivas para perseguir el
terrorismo llevado a cabo por personas que operan fuera del territorio de su
estado de origen. Los estados han sentido la necesidad de protegerse y han buscado
criterios que los unan en cuanto a que delitos son o no son delitos de carácter
político (la objeción que siempre se alegaba)y por lo tanto si son o no son
extraditables los autores del delito. Esto se ha reflejado en los tratados y en
la legislación interna de los países. El enfoque pues ha sido declarar
extraditables a los terroristas y convertir al delito en un acto perseguible
internacionalmente.
En
todos los casos concurre una nota característica: la existencia de una banda
armada organizada para llevar a cabo los actos terroristas y la intención de
intimidar o coaccionar a la población civil o de lograr un cambio en la
política de un gobierno.
La
Convención Europea para la Supresión del Terrorismo entró en vigor el 4 de
abril de 1978 y menciona específicamente ciertos delitos a saber: el secuestro
de aviones, los ataques contra personas que gozan de protección internacional
incluidos los diplomáticos, el secuestro y toma de rehenes, el uso de
artefactos como cohetes, granadas, bombas y armas automáticas para esos fines y
la complicidad en esos actos.
Los
Estados contratantes se obligan a no considerar esos delitos como políticos.
Los
Estados Unidos por razones obvias han sido muy duros en su legislación interna
contra el terrorismo.
La
sección 2332 del U.S.CODE y siguientes castiga los actos de terrorismo que
trascienden las fronteras nacionales y define una serie de actos terroristas
cuya enumeración sería demasiado detallada para este propósito. Baste decir que
es muy amplia y comprende desde el secuestro hasta el uso de armas de
destrucción masiva, con penas muy severas.
Pero
lo más interesante es que la ley americana concede a los Estados Unidos
jurisdicción extraterritorial y permite la captura del delincuente y sus
cómplices dondequiera que se encuentren. Jurídicamente se ha criticado esto
como un atropello al principio de igualdad de los Estados. Hay razón en este
alegato pero también hay que considerar lo siguiente: los derechos no pueden
ser objeto de abuso.
Un
Estado que tolere el terrorismo contra otro o ampare a terroristas bien porque
es cómplice o porque sus fuerzas de seguridad son sobornables, está agrediendo
a otro Estado. El principio de la igualdad y amistad de los estados se vulnera
en esa forma y la legítima defensa también es un derecho internacional.
Como
todo lo que se discute en materia de derecho hay dos posiciones a considerar.
Este es un tema no resuelto que habrá que desarrollar.
Desgraciadamente
hay enormes cantidades de dinero sucio a disposición de los terroristas, Luego
la decisión americana no es tan arbitraria como parece. No hay duda de que
tiene un efecto disuasivo
III-
El Caso de Cuba.
Desde
hacer muchos años Cuba tiene la triste distinción de figurar en la lista de
países que o son terroristas o amparan al terrorismo, lista que publica el
departamento de Estado anualmente. Su involucramiento en este asunto no es una
"manía imperialista" como dirían los voceros castristas. Muchos
desertores de las fuerzas de seguridad de Castro han explicado en detalle su
involucramiento con terroristas internacionales y el adiestramiento en Cuba de
fuerzas destinadas a la subversión y el terrorismo internacionales.
No
es difícil probar la culpabilidad. Los autores y cómplices lo admiten.
Paradójicamente los estados víctimas en muchos casos se abstienen de protestar
abiertamente. Es el precio del chantaje.
Pero
hay otro delito de terrorismo también interesante para los cubanos del futuro.
Se trata del terrorismo interno de estado. ¿Cómo, nos preguntaríamos puede
haber terrorismo interno y de estado? ¿
Pues
bien, esta modalidad se tipifica así: La alteración del orden institucional y
legal para perpetuar en el poder a los que mandan. Todos los Estados aún los de
dictadura marxista tienen un orden legal. Es inevitable, lo necesitan y
usualmente dictan más leyes que ningún otro estado por aquello de que la
multitud de leyes evidencia una república corruptísima cosa que dijeron los
romanos hace dos mil años.
Pero
ocurre que las leyes aunque sean malas estorban a los absolutamente arbitrarios
que consideran que están escritas para ser aplicadas al pueblo pero no a ellos.
Sin embargo, confrontan el hecho de que los Estados marxistas tienen
pretensiones de defender "al pueblo" y viven como sabemos de la
propaganda, única cosa que hacen bien además del terror. Por ello, escriben
profusamente sobre derechos que no conceden en la práctica.
Para
atropellar los derechos de los perseguidos que son pueblo, hay que violar la
propia legalidad por frágil que esta sea. Es así como los acusados en Cuba no
reciben ni las exiguas garantías del orden legal existente y son encarcelados y
sujetos a proceso sin ajustarse a lo establecido por las leyes vigentes.
El
caso de los enjuiciados por la publicación del manifiesto La Patria es de Todos
es uno que ha recibido amplia difusión, pero es modesto comparado a los abusos
que se han cometido con prisioneros hambreados, torturados y asesinados, por no
hablar de los que volvieron a ser sancionados con penas extras después de
cumplir sus condenas.
Es
un caso claro de terrorismo de Estado, el arma favorita de las dictaduras que
permiten que bandas armadas (sus cuerpos especiales de seguridad) subviertan el
orden institucional aunque sea el pobre orden instituido por esos países. Un
tratadista español Quintano Ripollés lo describía así: " es el aspecto más
vil del terrorismo dado que elimina todo riesgo y se vale del aparato de la
autoridad para perpetrar sus crimenes bajo el ropaje de la autoridad y aun del
patriotismo". No podía describirse de forma más apta lo que sucede en
Cuba.
Es
una ironía pero este delito es imputable a los marxistas utilizando sus propias
leyes. Las diferentes unidades secretas del Ministerio del Interior no
responden a nadie sino a sus jefes y a Castro. Con su habitual prepotencia
violan sus propias leyes y procedimientos. Quiere decir que el delito les
imputable bajo la propia ley cubana que castiga el terrorismo. ¿Que otra cosa
puede decirse de esas unidades y especiales y secretas sino que son bandas
armadas que subvierten el orden interno? Y en qué consiste la tipificación del
terrorismo como delito sino precisamente en esa actividad?
Los
marxistas de nuevo nos han regalado un precedente: el caso Pinochet donde se
recogen esos razonamientos.
Los
tribunales ingleses no acogieron la tesis en la extradición de Pinochet, pero
el precedente español queda vigente.