EL DELITO DE TORTURA COMO ACTO
DE ESTADO:
EL CASO CUBANO
Por: Alberto Luzárraga
I-
Introducción.
El
mundo ha cambiado mucho en los últimos cincuenta años y el derecho que no es
otra cosa sino vida y realidad ha cambiado con él. Esto se nota particularmente
en el derecho penal. La segunda guerra mundial tuvo repercusiones notables y
los juicios de Nuremberg marcaron nuevas pautas. Empecemos pues por los
principios y los cambios.
II- Los Principios.
Hay
ciertos principios básicos del derecho penal que son de sentido común. Así
por ejemplo existe el principio de que no existe delito ni pena sin previa ley
penal, lo cual es de sentido común pues si no cualquier capricho de un
gobernante que se despertó malhumorado pudiera convertirse en conducta
delictiva. Si embargo como siempre sucede en las relaciones humanas, tarde o
temprano todo se intenta utilizar en beneficio de alguien, tenga o no tenga
razón.
Y es
así como muchos asesinos de millones se escudaron en el hecho de que ellos no
fueron los autores directos y de que no existían leyes penales previas que
definiesen delitos como el genocidio y la tortura concebidos o tolerados por
personas diferentes a los ejecutores, pues usualmente los que conciben las
monstruosidades se cuidan de no dejar pruebas y delegan en sus subordinados la
triste función. A su vez los subordinados alegaban el principio de la "obediencia
debida" el cual tenía algún basamento jurídico cuando se actuaba como
militar. Por último los ejecutores intelectuales de los crímenes que eran jefes
de estado se escudaban en el principio de la inmunidad de jurisdicción
concedido a los jefes de estado en ejercicio. Principio que existía como
extensión de otro principio de sentido común: los estados son iguales
jurídicamente y unos no pueden juzgar a otros.
Todo
ello repugnaba al sentido común aunque se utilizase como defensa. Este fue el
problema que los principios de Nuremberg intentaron solucionar y definir.
Se optó
por revisar los tratados internacionales y precedentes y declarar que existían
ciertos principios de derecho internacional que eran aplicables a todos. No es
nada nuevo en realidad. Los romanos con su gran sentido jurídico habían creado
el "derecho de gentes'" hacía 2000 años para definir los derechos que
tenían los que no eran ciudadanos romanos pero que eran habitantes del imperio.
Todo se basa en la idea de que la humanidad es una y que todos tenemos
necesidades iguales y precisamos que se protejan unos valores mínimos. El no
hacerlo y violarlos conlleva sanciones.
El
principio número dos de Nuremberg declara que el hecho de que no exista una ley
interna que castigue un acto delictivo definido bajo la ley internacional, no
exime a la persona de responsabilidad. Los principios tercero y cuarto
estipulan que la condición de jefe de estado no otorga inmunidad y que la
obediencia debida no es alegable como defensa. Se exceptúan los casos de
incapacidad mental.
El
principio sexto define ciertos delitos que son perseguibles bajo la ley
internacional. Además de los crímenes de guerra define una nueva figura
delictiva los llamados "delitos contra la humanidad." Y aquí
se entra en terreno nuevo pues se estipula que el asesinato, tortura,
exterminio, esclavización, deportación o cualquier otro acto inhumano cometido
contra cualquier población civil , o la persecución por razones políticas
religiosas o raciales constituyen delitos contra la humanidad cuando se
ejecutan conjuntamente con un delito contra la paz. Estos delitos contra la
paz completan la novedad de la figura delictiva y consisten en planear
guerras injustas y llevarlas a cabo con políticas de exterminio. Además, el
principio séptimo declara punible la complicidad para cometer todos esos
delitos.
Como es
sabido estos principios se aplicaron a los nazis juzgados en Nuremberg y su
origen nació de la necesidad de dar una base jurídica al ajusticiamiento de
dichas personas. Esos casos crearon un precedente. Los principios siguieron
teniendo desarrollo y derivaciones importantes. Los tratados contra el
genocidio, la tortura y el terrorismo son hijos intelectuales de los principios
de Nuremberg y de otras declaraciones internacionales que siguieron.
Cabe
enfatizar que estos delitos rara vez se cometen aisladamente. Las guerras
provocan los delitos propios de la definición de crímenes de guerra, o sea,
ejecución de prisioneros, destrucción innecesaria de propiedades y poblaciones
y, además, genocidio, torturas y terrorismo de estado.
Pero el
triste siglo XX ha perfilado la maldad. Muchos genocidas y torturadores lo
hacen bajo un contexto de "orden interno."No están en guerra
declarada contra nadie sino que persiguen "terroristas" o
"separatistas" que usualmente son simples opositores políticos.
Por
ello se concertaron tratados internacionales contra la tortura, el genocidio y
el terrorismo. Estos son los que se aplicaron en el procesamiento de Pinochet y
contienen otra novedad: La extensión de la jurisdicción a todo el mundo
civilizado. Además, refinan el concepto de que no sea alegable la excepción de
jurisdicción por ser jefe de estado o por no ser autor material del delito. Se
trata de "ius cogens" o sea, de derecho imperativo porque se supone
que todo ser humano tiene conciencia y sabe perfectamente que ciertas cosas son
abominables. Como tal, esa norma es imprescriptible, es decir se mantiene sin
que importe el transcurso del tiempo, no hay prescripción para ejecutar la
acción contra el delincuente Y es lógico porque de lo contrario se estaría
diciendo que cometer estor crímenes abominables es un asunto que desaparece con
el transcurso del tiempo.
Vale
una advertencia. La aplicación de todo lo que vamos a comentar deja que desear.
Se trata usualmente de delitos cometidos por personas con poder o apoyo
políticos y por ello la ley tiende a aplicarse políticamente quiere decir
cuando no estorba demasiado o cuando el autor o autores ya no gozan del poder.
Pero, aún así, abre horizontes que los cubanos deben conocer.
III-
El Tratado contra la Tortura y el caso de Cuba.
Este es
uno de los delitos más abominables y que más rechazo genera en la mente de todo
ser humano normal. Por ello es tan importante entender su aplicación en el caso
de Cuba. Mi propósito es ilustrar y dar elementos para exponer los hechos que
conocemos todos de sobra dentro de un marco irrebatible, un marco legal que
pueda estar a cubierto de los alegatos retóricos o demagógicos.
El
tratado sobre la tortura data de Diciembre 10 1984 y entró en vigor el 26 de
Junio de 1987. Hay 66 países que se adhirieron al mismo incluyendo a Cuba que
accedió al tratado sobre la "Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o
Degradantes" el 27 de Enero de 1986. Como era de esperarse se adhirió con
una reserva respecto a permitir las medidas de investigación que se detallan en
el artículo 20 del tratado.
No
podían dejar de firmar, problema de imagen, pero tampoco podían dejar de
torturar, problema de poder.
La
tortura se define como cualquier acto que inflija un dolor o sufrimiento
severo, sea físico o mental, a una persona. Se debe infligir intencionalmente y
con el propósito de obtener de esa persona o de un tercero información o una
confesión, o con el propósito de castigarlo por un acto que la persona
torturada o una tercera persona ha cometido o se sospecha haber cometido. La
definición incluye también el propósito de intimidar o coaccionar al torturado
o a un tercero o cualquier otra razón basada en discriminación de cualquier
clase.
Observarán
pues, que la definición es amplísima y cubre toda la gama de lo ocurrido en
Cuba desde Villa Marista y las cárceles hasta los actos de repudio que sin duda
son una forma de tortura premeditada.
Pero lo
interesante es que ese dolor debe ser infligido por un funcionario público o
una persona que actúe en capacidad oficial o por la instigación y/o
aquiescencia de esas personas. En efecto, lo que la convención quiere
castigar es la tortura oficial no el sadismo individual, que es otro
tipo de delito sin connotaciones políticas.
A fin
de remachar lo que se propone, el tratado en sus artículos 4 y 5 obliga a los
firmantes a promulgar legislación interna que castigue ese delito como ofensa
grave y prohibe la defensa por obediencia debida. Asimismo obliga a los
firmantes a incluir la complicidad con la tortura como figura delictiva.
Pero la
novedad más interesante es que cualquier estado en cuyo territorio se encuentre
un acusado o presunto autor del delito de tortura debe detenerlo o tomar las
medidas necesarias para asegurar su captura. Se le mantendrá detenido hasta que
se tramite la extradición. Obsérvese que el tratado habla en sentido
imperativo. Se debe proceder de inmediato a detener y extraditar en el caso de
que el estado en cuyo territorio se cometió la ofensa reclame la extradición.
Pero no termina ahí lo pactado. Cualquier estado firmante en cuyo territorio
sea hallado un torturador puede si no lo extradita, someterlo a un proceso en
su propia jurisdicción. Se observarán en ese caso las leyes del país que detuvo
al presunto delincuente tanto en lo procesal como en lo penal.
Casi
todos los estados firmantes han copiado casi al pie de la letra las
definiciones del tratado y el delito se ha tipificado internacionalmente en la
forma definida. En los Estados Unidos por ejemplo el U.S. Code contiene el
delito de torturas en el Título 18 Capítulo 113 Sec 2340 y siguientes.
Reproduce como dijimos las disposiciones del tratado. Quiere decir que si un
U.S. Attorney quisiera a procesar y detener a un torturador conocido que no
tenga protección diplomática podría hacerlo y de hecho ya se hizo ( Septiembre
2001) en el caso de Heriberto Mederos un torturador adscrito al hospital de
dementes de Mazorra cuya "especialidad" era el electroshock y que
ahora vivía en la Florida y se había hecho ciudadano americano.
Igualmente
podrían hacerlo los países europeos que han incorporado legislación similar. En
el caso de Bélgica existe legislación respecto a los delitos contra la
humanidad y la ley especifica que la calidad oficial no exime a la persona de
su aplicación. La organización Judicial Watch ha planteado querella criminal
bajo las leyes belgas contra los hermanos Castro y los generales Ulises Rosales
del Toro y Arnaldo Méndez Tamayo jefes de estado mayor y de la seguridad el
estado respectivamente. ( ver
http://www.futurodecuba.org/nuevos%20articulos.htm)
IV-
Aplicación a Cuba
¿Qué
significa lo anterior para los que torturan y abusan en la Cuba de Castro?
Significa que si el día de mañana quisieran huir repletos de millones, no
quedarán impunes. Se les puede extraditar y perseguir internacionalmente. Su
única esperanza es hacer un arreglo. ¿Cómo funciona eso? Se estipularía el
perdón sin sanción, en aras de "la concordia nacional", y hasta la
próxima.
Ese
sistema no va a crear concordia. Ha sido causa de innumerables problemas en
Argentina y Chile, países donde los abusos comparados a los de Cuba palidecen
en número e intensidad. Para crear un país viable hay que hacer dos cosas: ser
magnánimo cuando sea posible pero al mismo tiempo enfrentar la espantosa
realidad que hemos vivido. El pueblo cubano residente en la isla no tiene la
información que poseemos en el exilio. Es preciso que pueda conocerla para que
así pueda apreciar en toda su magnitud el abuso y el desastre. No será
agradable pero sólo entonces podrá formar conclusiones. Sólo entonces se podrá
llegar a aplicar consecuencias justas que tengan respaldo popular. Y ese
respaldo es necesario no solamente en aras de las víctimas y sus deudos sino
del mismo pueblo cubano que no podría encaminarse con justicia y éxito sin
enfrentar y librarse de esa carga que nos afecta como nación.
Las
víctimas son demasiadas y reclamarán justicia. No es cuestión de venganza es
cuestión de profilaxis social, de crear una Cuba que conozca sus errores, los
enfrente, los corrija y hasta perdone cuando el delito sea menor y no sea
repugnante. De lo contrario querríamos tapar el sol con un dedo y no es posible.
Y una vez hecho lo anterior, entonces si que no hay que mirar atrás sino solo
adelante.
Nota:
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