Capítulo IV
La constitución castrista siguió el modelo de la estalinista de 1936.
Fue el producto de una comisión designada por el partido comunista. Su mandato
era concentrar y mantener el poder en las mismas manos.
Este capítulo no debía ser necesario. Pero hay intereses extranjeros
de matiz socialista que alegan que este instrumento puede reformarse y también hay
intereses en Cuba que quisieran hacerlo. Luego, nos vemos obligados a escribirlo
con la esperanza de que sea capítulo superfluo en una Cuba libre.
En cierta forma el análisis ofrece alguna utilidad. Una vez
explicado el estado de derecho y sentado que una de sus características
principales es el equilibrio, procede mostrar el caso extremo de desequilibrio:
El estado tiránico sujeto al capricho de una sola clase. La llamada
constitución castrista es un excelente ejemplo de como se organiza dicho estado.
Lamentablemente es casi todo lo que conoce la mayoría del pueblo cubano al cual
no se le ha enseñado cívica en 50 años. Demostraremos que el documento
castrista no merece el nombre de constitución porque su objetivo no fue garantizar
la libertad y crear un estado respetuoso de ella, de las minorías y de los
derechos ciudadanos sino cimentar el poder absoluto e un hombre y una nueva
clase.
Dictada en 1976, enmendada en 1992 y en el 2002, es
un documento diseñado para imponer un sistema unipersonal de gobierno apoyado
por un solo partido que reclama el acceso exclusivo al discurso político. No
fué el producto de una constituyente compuesta de delegados libremente electos,
con libertad para ofrecer una variedad de puntos de vista. Fué por el contrario,
el producto de una comisión designada por el partido comunista. Su mandato era
concentrar y mantener el poder en las mismas manos.
Explicamos que la razón primordial para dictar una
constitución es defender al ciudadano del poder absoluto del estado. Este
objetivo no solo brilló por su ausencia, era en efecto un objetivo prohibido. La
constitución castrista siguió el modelo de la estalinista de 1936. El proyecto
elaborado por el partido se pasó a las “organizaciones de masas” para su
“comentario”. No es sorprendente que nada sustancial fuese cambiado. La
constitución fue entonces aprobada por el Congreso del partido comunista y se
convocó a un referéndum donde se pedía un voto afirmativo o negativo. Se ‘aprobó’
por nada menos que el 97.3% de los votantes según datos diseminados por el
gobierno de Castro pues decir 100% hubiera excedido hasta los requisitos de la
propaganda. No existían alternativas y tampoco se verificó un estudio y debate
del proyecto en sesiones abiertas al público como se hizo en Cuba en el caso de
la constitución de 1901 y la de 1940. El proyecto carecía de la más elemental
transparencia. No sabemos lo que el pueblo de Cuba hubiera deseado. Sabemos
solamente lo que quería el partido comunista, organización que controlaba todos
los medios de difusión, y que informó tan sólo lo que le pareció conveniente a
sus objetivos.
No fue así en el pasado. Una lectura de la prensa de
la época, tanto en 1901 como en 1940, revela cuan de cerca seguía el pueblo las
sesiones, como se comentaban las intervenciones de los constituyentes y cuantos
artículos y peticiones sobre temas constitucionales se publicaron en la prensa
y recogieron el sentir del pueblo.
Pocos cubanos de la época actual quizás sepan que
tanto Blas Roca como Juan Marinello y otros conocidos comunistas, fueron
constituyentes, electos como parte de una coalición con la que pactó el partido
comunista, que entonces al igual que ahora, siempre ha sido oportunista. Se
sabía perfectamente quienes eran y lo que propugnaban pero no se les impidió
presentar sus ideas porque al fin de cuentas el pueblo de Cuba quería libertad
y no totalitarismo y en la buena lid de las ideas se sabía también que serían
derrotados.
Sin embargo, no contentos con un 97% se mejoró el
récord en la enmienda constitucional de 1992 que fue aprobada por “unanimidad”,
esta vez por la
Fiel a su origen, la constitución
castrista-estalinista se dedica a contradecirse a lo largo de su articulado. Lo
que da con una mano lo quita con la otra. El artículo 62 es revelador.
“
Existe un tono de fanatismo casi religioso en sus postulados.
“Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir
por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro
recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y
económico establecido por esta Constitución. “
Quiere decir que aspirar a no vivir bajo un régimen
comunista es un delito y se exhorta al pueblo a la violencia contra el que disienta. ¡Y ésto a nivel constitucional!
La Cuba de Castro ha sido extracto puro del
pensamiento totalitario. Todas las constituciones de los países libres del
mundo prevén su reforma y la posibilidad de que el pueblo quiera cambiar el
sistema. La cubana cumple con el requisito formal y en el artículo 137 habla de
la reforma constitucional pero se trata sólo de cumplir con un aspecto estético
y propagandístico. El artículo 62 y el 3 lo hacen letra muerta porque el
resultado que exigen debe de ser el mismo: que se mantenga el sistema a como dé
lugar. Para colmo, se remachó expresamente en el 2002 que ninguna modificación
puede afectar el sistema político, económico y social.
La criminalización de las conductas de oposición al
régimen por la simple expresión de ideas diferentes es típica de las
constituciones totalitarias. Primero se establecen los principios totalitarios
y seguidamente se dictan las leyes represivas. El Código penal castrista, la
ley mordaza y demás disposiciones no surgen por mero accidente. Son parte de un
engranaje diseñado para mantener el poder concentrado en pocas manos y
reprimir. El comunismo intenta primero la coacción psicológica y el entramado
legal es parte relevante de esa coacción.
Es así como se crean delitos típicos del sistema,
delitos que no existen en otros países o que en ocasiones son distorsiones de
doctrinas del derecho penal. El antiguo Código de Defensa Social contemplaba el
estado de peligrosidad y establecía la posibilidad de medidas cautelares
siempre con audiencia ante un juez y un procedimiento contradictorio. Las
causales eran claras, como por ejemplo dipsomanía habitual, y había que
probarlas. Pero alentado por la constitución totalitaria el legislador
castrista retuerce esos principios que se convierten en el artículo 72 del
Código Penal;
“
¿Y que es la moral socialista? Obviamente lo que
quiera el gobierno que sea. En particular todo aquello que amenace directa o
indirectamente al sistema sin importar que sea pensado, hablado o actuado.
Lo contrario a esa “moral” pasa a ser un acto de
“propaganda enemiga”. Otro delito peculiar del sistema que lo define en el
artículo 103 del Código Penal sancionando al que “incite contra el orden
social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la
propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma”.
Si pensamos lógicamente vemos que estos delitos no
son sino consecuencias directa de los artículos 62 y 3 de la constitución.
Los artículos 41 a 66 incluyen una larga lista de
derechos que pasan a ser desechados en la práctica diaria. El texto
constitucional que establece algunos de los “derechos” es particularmente irritante
cuando se compara con la realidad cotidiana como por ejemplo el artículo 43 que
refiriéndose a la igualdad expresa:
[los ciudadanos]
·
reciben asistencia en todas las instituciones
de salud.
·
se domicilian en cualquier sector, zona o
barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel.
·
son atendidos en todos los restaurantes y
demás establecimientos de servicio público.
·
disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales
y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.
Dado el
apartheid turístico que ha prohibido a los cubanos frecuentar los centros de la
“dolce vita", el turismo de salud con clínicas especiales no asequibles a
los cubanos, los desalojos por vivir en ciudad prohibida, y una interminable
lista de abusos han convertido este artículo en una burla diaria a la dignidad
del pueblo cubano.
Bajo la constitución castrista la defensa del
ciudadano ante el poder público es problema de imposible solución dado el
monopolio que la constitución confiere al estado para solventar una serie de
necesidades sociales tales como la educación, el acceso a los medios de
comunicación y la cuestión laboral y sindical.
Un buen ejemplo es el artículo 53 que “reconoce a
los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad
socialista.” O dicho en correcto castellano: tienes derecho a estar de acuerdo
conmigo.
Existía sin embargo cierto rescoldo de mala
conciencia y por ello a continuación se intenta una explicación:
“Las condiciones materiales para su ejercicio están
dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros
medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser
objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio
exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La ley regula el
ejercicio de estas libertades.”
La excusa es que como los medios de comunicación son
del estado y el estado es el pueblo pues obviamente son tuyos, ciudadano, y no
pueden pertenecer a nadie más. Puedes acceder a ellos cuando quieras, excepto
que la “ley” te dirá el cómo se ejerce ese derecho. El que las leyes las dicten
mi consejo de estado y mi parlamento… en un sistema unipartidista …eso…. es un
detalle sin importancia. Los sofismas del marxismo totalitario ni siquiera
merecen ese nombre porque un sofisma tiene algo de lógica y en este caso brilla
por su ausencia.
Continuemos con los monopolios. La educación es uno
de los más ofensivos puesto que el estado se apropia de ella para sus propios
fines y procede a dictar no sólo el programa educativo sino a prohibir
cualquier otra educación contraria a su objetivo. El artículo 39 a) y c)
establece que los estudiantes deben de ser formados de acuerdo con el ideario
marxista al establecer que es deber del estado “promover….la formación
comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y
adultos para la vida social.”
De nuevo causa y efecto. El Código de la Niñez y la
Juventud en su artículo 1 explica su propósito: formar una personalidad
comunista y alega que es preciso regular los diferentes aspectos de la vida de
la nueva generación, sus deberes y sus derechos. No es de extrañar que más
adelante (
El monopolio educativo es uno de los abusos más
flagrantes pues la educación de los hijos es un derecho natural de los padres
reconocido por todas las legislaciones y constituciones civilizadas. Negarlo es
retroceder y convertir al niño en objeto, en un bien de uso. Tan sólo por eso
merecería el gobierno de Castro la condenación de todos los hombres de bien.
La Declaración de los Derechos Humanos lo dice bien
claro en su artículo 26: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el
tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
Tanta es la preocupación del estado con mantener su
monopolio que inventa un delito peculiar, el de “abuso de la libertad de cultos
“ que define en el
Para no ser omisos y mantener su sistema de
contradicción sistemática (cuan marxista y hegeliano) violan el artículo 8 de su
propia constitución que dice: “El Estado reconoce, respeta y garantiza la
libertad religiosa”.
El pueblo cubano ha perdido así hasta los más
sagrados derechos, hasta aquellos que pertenecen a la intimidad familiar, al
hogar, al derecho de pasar opiniones y tradiciones a los hijos. La enormidad
del desafuero jurídico es abrumadora.
Y siguen los delitos que contradicen artículos
constitucionales. El
Siguiendo con su costumbre de enunciar derechos inexistentes
la constitución en su
Uno de los delitos mas repugnantes es el de salida
ilícita lo cual convierte la patria en cárcel y a los gobernantes en cancerberos.
Choca frontalmente con el
La del 40 los refundió en un solo artículo y añadió: “
Una de las notas características de las
constituciones que defienden al ciudadano es la que se refiere a las garantías
procesales. Se consagran constitucionalmente para que el legislador no pueda dictar
leyes que las vulneren. En la Cuba de Castro el Código de Procedimiento
Criminal deja al acusado prácticamente indefenso hasta que comience el juicio y
para colmo los cuerpos de la policía política y los comités de defensa son
según el
Bajo el sistema anterior el acusado tenía derecho a
gozar de auxilio legal durante la instrucción del proceso llevada cabo por un
juez instructor independiente de los
poderes políticos. El acusado podía impugnar las pruebas aducidas o presentar las
suyas durante este proceso.
¿Y qué puede esperarse de una constitución que
abolió el derecho de “habeas corpus”? Recordemos lo expuesto: Era concedido
tanto por la constitución de 1901 como la de 1940 en términos perentorios, pues
se exigía la presentación del detenido ante un juez competente dentro de las 24
horas de su detención sin que pudiera alegarse obediencia debida. Se daba
asimismo una acción para exigir la presentación del detenido.
¿Y qué decir de las protecciones laborales concedidas
por la constitución cubana de 1940? No existen artículos en la constitución
castrista (que crea un supuesto “estado de los trabajadores”) que garanticen un
salario mínimo, (
·
Los contratos laborales se interpretan en la
forma más favorable al trabajador. (
·
Los derechos laborales son irrenunciables (
·
Deben existir límites obligatorios a los
trabajos que sean potencialmente peligrosos o dañinos a la salud y las medidas
de seguridad son obligatorias. (
Es notable que el derecho a la libre sindicalización
y el de huelga no existan. Estos derechos estaban tan protegidos que un
sindicato no podía disolverse sin previa sentencia judicial. (
Pudiéramos continuar pero para muestra basta, La
regulación del trabajo es uno de los abusos más notorios del sistema.
Para eso está el poder judicial independiente. Pero
en Cuba no hay revisión judicial de los actos de los otros poderes del estado y
en particular de la constitucionalidad de las leyes. El
“
Como si no fuera poco el Consejo de Estado, según el
Estas instrucciones tienen un carácter muy serio
pues dicho tribunal, según el
No para aquí el entuerto. La Ley de Organización del
Poder Judicial consagra otra monstruosidad jurídica pues permite a un juez
serlo y al mismo tiempo ejercer como parlamentario. No contentos con violar las
más elementales normas de incompatibilidades de cargos se procede a incorporar
a los tribunales miembros legos (gentes del partido) para que se aseguren de
que nadie se salga de la ruta marcada.
Queda pues demostrado que el Poder Judicial en Cuba
está diseñado de ex-profeso como un apéndice del poder ejecutivo y del legislativo
que a su vez depende del primero según veremos a continuación.
La
No existe la menor revisión judicial de ningún acto
de gobierno. No se ha dado en la Cuba de Castro ningún caso de sentencia que
anule un acto de gobierno. La estructura del documento promueve la
concentración del poder en vez de lo contrario y es bien sabido que las
concentraciones del poder y las tiranías son sinónimas. Todos los intentos
retóricos del proemio a la constitución son sólo esto: retórica vacía aunque
ocupen más de dos páginas vulnerando la sobriedad obligatoria de un texto
constitucional. Pero quizás se presentía que había que llenar con palabras la
vaciedad de texto constitucional que ni protege al ciudadano ni crea una
república funcional.
Por ello, no es necesario ser un experto en derecho
constitucional para llegar a la conclusión de que esta constitución no tiene
arreglo posible. El mejor arquitecto sería incapaz de convertir un calabozo
subterráneo en una casa orientada a la luz y la brisa.
La constitución castrista fue dictada para organizar
una prisión. Los reclusos tienen los derechos que decida el alcaide o ninguno.
La legislación construida alrededor de este aborto jurídico completa el diseño.
Cuando la estructura esta viciada de origen el
resultado no puede ser bueno. La constitución estalinista/castrista es la
piedra angular que ha sustentado el edificio legal de la tiranía. Intentar
reformarla es aceptar que el dogal tenía alguna validez y que la legislación derivada
de ella que ha oprimido al pueblo de Cuba durante casi 50 años tenía algún
sentido. No hay que ser experto en política ni en leyes para llegar a una
conclusión de simple sentido común: el instrumento legal de la tiranía
totalitaria pertenece al basurero de la historia.